¿QUÉ ES?
La Dirección General del Catastro ha activado un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta. Es lo que se denomina la “amnistía catastral”.
En España existen muchos inmuebles y alteraciones constructivas realizadas sin declarar al Catastro (por ejemplo, una caseta de campo que ha acabado convertida en vivienda, una ampliación de la casa, una piscina, una habitación más en la terraza de su ático,…), miles y miles de metros cuadrados de viviendas, casetas y parcelas no declarados y que se podrán regularizar con el simple pago de una tasa de 60 euros.
FINALIDAD
Conviene recordar que la regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones (tales como ampliaciones y rehabilitaciones), en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral.
CONSECUENCIAS
Por eso, la actuación inspectora culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y servirá para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respecto de las obligaciones por IBI de ejercicios futuros y pasados (no prescritos), lo que puede suponer una cuantía elevada en el impuesto por los últimos cuatro años.
Debe resaltarse que el hecho de que una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el Catastro no implica que sea ilegal o legal. Es cuestión totalmente diferente la necesidad de obtener la correspondiente licencia urbanística que se otorga por el Ayuntamiento del municipio y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro.
Por ello, el plan de regularización catastral no conlleva la multa de las obras ilegales. Es competencia de las autoridades municipales y autonómicas el ejercicio de dichas labores y su incorporación al Catastro no convalida ninguna de esas situaciones.
PODEMOS AYUDARTE
Si tu municipio se encuentra entre los que están en proceso de regularización de municipios de la provincia de Albacete y recibes una notificación de la Gerencia Territorial de Catastral de su provincia, ponte en contacto con nosotros, podemos ayudarte y asesorarte si tiene alguna incidencia entre la regularización realizada y la realidad en tu inmueble.
La propuesta de resolución notificada por la Gerencia de Catastro y el acuerdo de alteración que le notifiquen, se desprenderá un valor catastral sobre el que le regularizaran los ejercicios de IBI no prescritos (cobro de los 4 años anteriores por la diferencia entre el importe abonado y el que resulta del nuevo valor catastral), además este nuevo valor catastral será el que se tome como base imponible en los próximos años.
ATM catastro y propiedad revisa tu expediente por lo que vale la tasa, es decir 60 €+IVA y comprueba los datos aportados por Hacienda. Por nuestra experiencia, podemos alegar o recurrir tu expediente ahorrándote
a) tasa si no es correcta (60 €)
b) liquidación de los últimos 4 años (a determinar)
Pagarás por lo que tienes, no por lo que estiman.