Las declaraciones que se presenten dentro del plazo legalmente establecido se tramitarán como cualquier otra declaración, conforme al procedimiento regulado en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En el caso de que las declaraciones se presenten fuera de ese plazo, si en el municipio se está aplicando el procedimiento de regularización, se tramitarán conforme a éste, si perjuicio de que la información que en ellas se contenga y los documentos que las acompañen sean tenidos en cuenta en este procedimiento.