Es un tributo de carácter estatal cuyo hecho imponible lo constituye la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento de regularización catastral.
La cuantía es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización.
Y debe ser abonada por el titular catastral del IBI en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.