Aunque ordinariamente suelen aparecer unidos los términos deslinde y amojonamiento, ambos expresan acepciones diferentes. Deslindar equivaler a fijar o determinar los lindes o puntos de separación de las fincas rústicas y, en ocasiones de fincas urbanas, contribuyendo a ser un mero problema físico que, sin embargo, goza de una importante relevancia jurídica que ha de realizarse de conformidad con el derecho de cada uno de los propietarios colindantes.
El amojonamiento es únicamente un acto material desprovisto de cualquier connotación jurídica, consistente en colocar o ubicar los mojones o señales permanentes que se colocan para señalar los límites o linderos que, mediante el deslinde, se encuentran previamente fijados.
Dispone el artículo 384 del Código Civil que “Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales. ”
Con más precisión establece el artículo 2061.1 del Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil – Título XV vigente en la actualidad, según dispone la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 -, señala que “Puede pedir el deslinde y amojonamiento de un terreno no sólo el dueño del mismo, sino el que tuviere constituido sobre él algún derecho real para su uso y disfrute.”
El presupuesto fundamental del ejercicio de la acción de deslinde y amojonamiento lo representa la confusión o indefinición de linderos, es decir, el determinar la línea de confluencia de los predios o fincas. Mediante el ejercicio de esta acción se reclama la determinación de la extensión o los márgenes físicos de una finca.
La doctrina jurisprudencia perfilada en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de1999, señala que procede la acción de deslinde cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión, y en idénticos términos se pronuncia la Sentencia de 14 de octubre de 1991 añadiendo que se tiende a poner claridad en una linde incierta (Sentencias de 30 de junio de 1973, 27 de mayo de 1974 )